Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia,.
Artículo 8 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19). · BORM-s-2020-90236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras».
Dos. Se modifica el artículo 4, de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, al añadirse un nuevo apartado, quedando el mismo redactado como sigue:
«Artículo 4.
1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.».
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