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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Modificación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 8 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, en los términos y condiciones previstos en este artículo, si se prevé tal posibilidad en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actas de concesión.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando las bases reguladoras contemplan la posibilidad de realizar pagos anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados. En todo caso, las bases reguladoras tendrán que establecer un régimen de garantías cuando el importe de la subvención a recibir por la persona o entidad beneficiaria sea superior a un millón de euros.»

2. Se modifica el subapartado b del apartado 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«b) Cuando se trate de transferencias de capital a las administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunidad Valenciana, en las bases reguladoras se podrá prever un anticipo de hasta un 30 % del importe de la subvención concedida.»

3. Se modifica el subapartado d del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«d) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-16.

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