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Decreto-ley Anulada

Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.

Artículo 8 del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121

Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el periodo impositivo el año natural, a menos que el inicio de la actividad por parte de las entidades de crédito en el ámbito territorial de Cataluña se haya producido con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio, caso en el cual se iniciará a partir de la referida fecha. En todo caso, concluirá el periodo impositivo cuando se extinga la personalidad jurídica de la entidad de crédito o dejen de estar situadas en el territorio de Cataluña la sede central, las oficinas o sucursales.

2. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-20.

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