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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Justificación y verificación.

Artículo 8 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

8.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se indican al artículo 2 mediante la declaración responsable en los términos que establece el artículo 5.3, sin perjuicio de los controles que se puedan llevar a cabo con posterioridad.

8.2 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas, elaborará un plan de verificación posterior al reconocimiento de la obligación, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria cuando así se solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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