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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Anticipos y avales.

Artículo 8 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

Texto consolidado

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

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