Artículo 8. Anticipos y avales.
Artículo 8 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-24.
Texto consolidado
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 7. Función interventora.
- → Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.