Artículo 8. Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores.
Artículo 8 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el artículo 67 de este decreto-ley o cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.