Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 8 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-16.
Texto consolidado
1. La subvención consistirá en el pago del 50%, como máximo, de la disminución del ingreso por ventas en el periodo desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2020, respecto de la media del mismo período de los tres años anteriores, o respecto al mismo periodo del año anterior para las empresas con tres o menos años de actividad, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente en materia de pesca, con un máximo de subvención de 150.000 euros por entidad beneficiaria.
2. La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por la Junta de Andalucía en un 75% y un 25% respectivamente.
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