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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Indemnizaciones.

Artículo 8 del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que integren los órganos colegiados previstos en el Capítulo II o que participen o sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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