Artículo 8. Procedimiento para la elaboración de bases reguladoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.
Texto consolidado
El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que se aprueben para impulsar convocatorias financiadas con fondos procedentes del MRR solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el Departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General o, en su caso, de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
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