Artículo 8. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Artículo 8 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. · BOCL-h-2022-90195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.
Texto consolidado
Se incorpora un nuevo artículo 52.bis en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 52.Bis. Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico.
«1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.