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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Instalación y ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin incremento del aforo.

Artículo 8 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOC-j-2020-90372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

Texto consolidado

1. Dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley, los establecimientos turísticos de restauración que dispongan de terraza podrán ampliar la superficie de ocupación de la misma, sin aumento del aforo autorizado en la terraza, en los términos fijados por el respectivo Ayuntamiento, siempre que la Administración municipal pueda acreditar que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sea posible por razones de seguridad.

b) Que no se impida el tránsito en la vía pública.

A tal efecto, los Ayuntamientos podrán habilitar la ocupación del dominio público destinado a aparcamientos o vías peatonales, para la instalación y ampliación de terrazas.

2. No se permitirá la instalación y ampliación de terrazas cuando el establecimiento y el espacio de uso público que pretende ocuparse se encuentren separados por una vía de circulación rodada, a menos que se justifiquen y el Ayuntamiento tenga por acreditadas las siguientes circunstancias:

a) Escasa y lenta circulación de vehículos.

b) Amplia visibilidad.

c) Seguridad para las personas usuarias y personal del establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

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