Artículo 8. Secretaría de la Comisión.
Artículo 8 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
A la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria, y la documentación necesaria que tiene que aportar el presidente o presidenta a las reuniones.
c) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
d) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de escrito de los miembros con la Comisión.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.
g) Custodiar y archivar las actas.
h) Facilitar a las personas miembros de la Comisión la información para el ejercicio de sus funciones.
i) Otras funciones inherentes a su condición.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.