Artículo 8. Modificación de la de Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 8 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad". · BOE-A-2020-8303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.
Texto consolidado
El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido en el reglamento o en los estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente.»
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
- ← Artículo 7. Flexibilización de apertura de establecimientos comerciales.
- → Artículo 9. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".