Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Artículo 8 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a autorización de los gastos de carácter plurianual, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. De manera excepcional, mientras dure esta situación, estos expedientes no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
- ← Artículo 7. Suspensión de términos y plazos.
- → Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos.
- Ver la norma completa: Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.