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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Pago a proveedores.

Artículo 8 del Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial. · BOA-d-2011-90078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-05.

Texto consolidado

1. Con carácter general, las sociedades a las que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante habrán de realizar un Plan de Pagos a Proveedores, que deberá ser aprobado, oído el titular de departamento de tutela, por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

2. El incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar el establecimiento de medidas correctoras, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio, o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en las mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 del presente Decreto-Ley.

3. El seguimiento de las medidas correctoras impuestas corresponderá a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-05.

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