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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de carrera de la Administración pública vasca se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado quinto, de la mencionada ley, los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los 65 años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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