Artículo 8.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Estas entidades pueden hacer uso del endeudamiento en cualquiera de sus modalidades, dentro del importe fijado por la Ley de presupuestos de la Generalidad o, si cabe, la ley de suplemento de crédito o la ley de crédito extraordinario correspondiente.
2. Se delega con carácter permanente en el Gobierno, de acuerdo con la normativa de Finanzas Públicas, la potestad de aprobar las características y el destino de las susodichas operaciones.
3. No es precisa la autorización para las operaciones de tesorería que no excedan el importe que el Gobierno haya fijado de forma general o para cada entidad.
4. El aval de la Generalidad para estas operaciones debe ser autorizado por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente o por una ley específica.