Artículo 8.
Artículo 8 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por:
a) El Consejo de Ministros.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Ministro de Economía y Hacienda.
d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y
e) La Comisión Superior de Personal.
2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.