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Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

Texto consolidado

1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por:

a) El Consejo de Ministros.

b) El Presidente del Gobierno.

c) El Ministro de Economía y Hacienda.

d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y

e) La Comisión Superior de Personal.

2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

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