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Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Las reclamaciones contra los acuerdos de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas en materia de derechos pasivos se interpondrán, sustanciarán y decidirán a tenor de lo que dispone el Reglamento de procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas.

Dos. 1. El recurso de reposición que, como potestativo, pueden interponer los interesados en expedientes de derechos pasi­vos contra los acuerdos de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y en su caso de los Delega­dos de Hacienda, se interpondrá, sustanciará y resolverá de acuerdo con lo que establece el Decreto de 2 de agosto de 1934.

2. El recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en los casos en que pudiera resultar procedente, se interpondrá y resolverá de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Tres. 1. El recurso de alzada, que autoriza el artículo 9.° dos de la Ley-Texto refundido se interpondrá por escrito presentado ante el Delegado de Hacienda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de notificación del acuerdo impugnado, o ante la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas dentro del mismo plazo.

2. En el primer caso, el Delegado de Hacienda, oyendo a la Tesorería y a la Abogacía del Estado remitirá al Centro Di­rectivo el expediente con su informe dentro de los diez días siguientes al de interposición del recurso; y, en el segundo, la Dirección General reclamará de la Delegación de Hacienda el expediente que le será remitido dentro del plazo y con el informe antes indicado.

3. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Cla­ses Pasivas resolverá el recurso y devolverá seguidamente el expediente a la Delegación de Hacienda para notificación al interesado y demás efectos procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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