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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Transporte internacional.

Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. · BOE-A-2021-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

Texto consolidado

1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional serán gravables exclusivamente en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

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