Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003. · BOE-A-2005-415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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