Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017. · BOE-A-2021-3239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-09.
Texto consolidado
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo estuviera a bordo de un buque, se considerará situada en el Estado contratante donde esté el puerto base del buque, o si no existiera tal puerto base, en el Estado contratante del que sea residente la persona que explota el buque.
3. A los efectos de este artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional comprenden los beneficios procedentes del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional cuando los beneficios de dicho alquiler son residuales respecto a los beneficios a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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