Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. · BOE-A-2020-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. A los efectos de este artículo, los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional comprenderán igualmente:
a) los beneficios del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves en tráfico internacional; y
b) los beneficios de la utilización, mantenimiento o alquiler de contenedores en tráfico internacional (comprendidos los tráileres y equipos relacionados con el transporte de los contenedores),
cuando el alquiler, o la utilización, mantenimiento o alquiler, según corresponda, sean auxiliares a la explotación de los buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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