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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

Texto consolidado

1. Los beneficios de una empresa de una Parte contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

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