El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-5171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-12.

Texto consolidado

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-12.

Más artículos de BOE-A-2014-5171

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2014-5171 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.