Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 8 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por enfermedad o maternidad, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en esta rama o en este régimen con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.
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