Artículo 8. Indicador de desempeño en relación con la continuidad y seguridad del suministro (I4).
Artículo 8 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. · BOE-A-2021-11079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.
Texto consolidado
1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la continuidad y seguridad del suministro, a través de la diferencia entre la demanda convencional estimada y la real.
2. El indicador I4 constará de dos términos, I4,1 e I4,2. El primer término, I4,1, se calculará en función de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real en el año de gas n. El segundo término I4,2, se calculará en función de la desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional anual real en el año de gas n.
3. Para la determinación del indicador I4,1 se tendrá en cuenta la demanda convencional estimada para el día de gas publicada por el gestor técnico del sistema en el sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 10:00 horas del día anterior al día de gas. A este respecto, previa comunicación por parte del gestor técnico del sistema, la información relativa a aquellos días en los que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas será excluida del cálculo del indicador.
4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real, descontando para el cálculo de dicha media los 18 días del año con mayor desviación en valor absoluto entre la demanda prevista y la real, es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,1 tomará el valor 1. Por el contrario, si es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,1 tomará el valor 0.
5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el indicador I4,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:
donde n4,1 es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
a) DPi la previsión de la demanda convencional diaria correspondiente al día i.
b) DRi la demanda convencional diaria real correspondiente al día i.
c) N.º días el número de días de gas del año de gas n descontando 18 días.
6. Para la determinación del indicador I4,2 se tendrá en cuenta la demanda anual convencional estimada para el año de gas n empleada por el gestor técnico del sistema para calcular la capacidad a ofertar en el proceso de asignación de periodicidad anual desarrollado en el año de gas n–1. A este respecto, previa comunicación por parte del gestor técnico del sistema, en los años en los que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, el indicador I4,2 será excluido del cálculo del indicador I4.
7. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,2 tomará el valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es superior al 7 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,2 tomará el valor 0.
8. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de demanda convencional anual para el año de gas n realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre el 1 % y el 7 %, el indicador I4,2 se calculará en base a la siguiente fórmula:
donde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
9. Finalmente, el indicador I4 se calculará como:
Si, como consecuencia de la aplicación del apartado 6 de este artículo, el indicador I4,2 se excluyese del cálculo, el indicador I4, será igual a I4,1.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 4, 5, 7 y 8, establecida por el art. único.2 de la Circular 3/2025, de 16 de mayo, Ref. BOE-A-2025-10207, entra en vigor el 1 de octubre de 2025, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,1 tomará el valor 1. Por el contrario, si la media de la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,1 tomará el valor 0."
"5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el indicador I4,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:
donde n4,1 es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
a) DPi la previsión de la demanda convencional diaria correspondiente al día i.
b) DRi la demanda convencional diaria real correspondiente al día i.
c) N.º días el número de días de gas del año de gas n."
"7. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,2 tomará el valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,2 tomará el valor 0."
"8. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de demanda convencional anual para el año n realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre el 1 % y el 5 %, el indicador I4,2 se calculará en base a la siguiente fórmula:
donde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
"
Se modifican los apartados 4, 5, 7 y 8, con efectos de 1 de octubre de 2025, por el art. único.2 de la Circular 3/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10207
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10207.
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- ← Artículo 7. Indicador de desempeño en relación con la optimización de la operación del sistema gasista (I3).
- → Artículo 9. Indicador de desempeño en relación con la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5).
- Ver la norma completa: Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.