Artículo 8 bis. Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.
Artículo 8 bis de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada. · BOE-A-2015-8803
Atención: Orden DEF/1642/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD) está dotado de un Estado Mayor que le permite constituirse en el Mando Componente Marítimo de una operación conjunta/combinada, en el mando de una Fuerza Operativa Conjunta nacional o en el mando de una operación eminentemente marítima. Este mando es responsable del adiestramiento y generación los estados mayores operativos que se determinen dentro del ámbito de la Armada, así como del adiestramiento avanzado de estos estados mayores y de las unidades y agrupaciones de la Flota que se le asignen.
2. En el CGMAD se encuadra el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ) ofertado a la OTAN como NATO Rapid Deployable Maritime Component Command Headquarters, que se rige por su norma específica.