Artículo 8 bis.
Artículo 8 bis de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-31.
Texto consolidado
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.