Artículo 8. Servicios públicos.
Artículo 8 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
1. España facilitará la utilización por la Organización de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.
2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.