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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Otros servicios.

Artículo 8 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Texto consolidado

1. Los servicios discrecionales no liberalizados mencionados en el artículo 6.3 estarán sujetos a la obtención de una autorización según las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se exploten dichos servicios de transporte.

2. Las solicitudes de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán presentarse al menos un mes antes del viaje, a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha de explotar el servicio. Dichas solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) el nombre y dirección del organizador del viaje;

b) el nombre o razón social y la dirección del transportista;

c) el número de matrícula del vehículo de viajeros;

d) el número de viajeros;

e) las fechas del paso de la frontera, así como los nombres de los puntos fronterizos para cada entrada y salida, con indicación de la distancia recorrida tanto con viajeros como sin ellos;

f) el itinerario y los lugares de embarque y desembarque de viajeros;

g) el nombre del lugar donde se va a pernoctar, incluido el nombre del alojamiento, si se conoce.

3. Los autobuses y autocares sin pasaje que se utilicen exclusivamente para sustituir a autobuses o autocares dañados o averiados, mientras prestan un servicio internacional contemplado en el presente Acuerdo, estarán exentos de autorización.

4. Los servicios de transporte de viajeros por cuenta propia realizados por una persona física o jurídica estarán liberalizados siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) que la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica,

b) que los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física o por personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual;

c) que los pasajeros pertenezcan a la empresa o sean trabajadores de la empresa o tengan relación con la misma, y

d) que la actividad de transporte no se realice a título oneroso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

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