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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Confidencialidad.

Artículo 8 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. · BOE-A-2010-17975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-10.

Texto consolidado

1. Toda información recibida por una Parte contratante al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por la Parte contratante perceptora, sus subdivisiones políticas o entidades locales, o encargadas de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. No obstante lo anterior, la información recibida por una Parte contratante podrá utilizarse con otros fines, cuando dicha utilización esté permitida por las leyes de la Parte que recibe la información y la autoridad competente de la parte requerida autoriza dicho uso.

2. La información facilitada a una Parte requirente de acuerdo con el presente Acuerdo no será revelada a ninguna otra autoridad extranjera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-10.

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