Artículo 8. Méritos para la provisión de plazas en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Artículo 8 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
1. Se valorarán los méritos que se recogen en el artículo 6 del presente reglamento, preferentemente los relacionados con profesiones y actividades desarrolladas en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma y referidas a los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
2. En aquellas comunidades autónomas cuyos Estatutos de Autonomía establezcan la cooficialidad de una lengua distinta del castellano, así como en las que posean derecho civil propio, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
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