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Acuerdo Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

Texto consolidado

1. Los días y horas hábiles para las actuaciones judiciales son los establecidos en los artículos 182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los sábados se considerarán días hábiles para atender los siguientes servicios:

a) Guardia de los Juzgados de Instrucción.

b) Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.

3. En las oficinas de los órganos judiciales podrán llevarse a cabo en sábado actividades no procesales inherentes a la información y atención al público y a funciones gubernativas cuando así lo acuerden el CGPJ, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

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