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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8.8-4 Cuota.

Artículo 8.8-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

El importe de la cuota por el uso del servicio, entre las 9 h y las 21 h, es el siguiente:

Autocares: 5 euros.

Motocicletas: 1 euro.

Turismos y otros tipos de vehículos a motor: 2 euros.

Vehículos sin motor: 0,50 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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