Artículo 8.8-4 Cuota.
Artículo 8.8-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
El importe de la cuota por el uso del servicio, entre las 9 h y las 21 h, es el siguiente:
Autocares: 5 euros.
Motocicletas: 1 euro.
Turismos y otros tipos de vehículos a motor: 2 euros.
Vehículos sin motor: 0,50 euros.