Artículo 8.6-4. Cuota.
Artículo 8.6-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Fotocopias en blanco y negro: 0,10 euros.
2. Impresiones de imágenes digitales.
2.1 A 300 puntos por pulgada (ppp), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color:
Tamaño DIN A4: 9,90 euros.
Tamaño DIN A3: 11,55 euros.
2.2 A 150 puntos por pulgada (ppp) o 72 puntos por pulgada (ppp), en papel normal, en blanco y negro o en color:
Tamaño DIN A4: 0,25 euros.
Tamaño DIN A3: 0,65 euros.
Tamaño DIN A2: 2,05 euros.
Tamaño DIN A1: 4 euros.
Tamaño DIN A0: 6,55 euros.
3. Digitalización.
3.1 Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet.
1 imagen a 300 ppp: 2 euros.
3.2 Digitalización en blanco y negro o color enviada por Internet.
1 imagen a 150 o 72 ppp (JPEG o PDF): 0,15 euros.
4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet.
Por un minuto seleccionado: 2,35 euros.
Duplicación, por cada 30 minutos: 14,60 euros.
5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet.
Por un minuto seleccionado: 1,10 euros.
Duplicación, por cada 30 minutos: 8,80 euros.
6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones:
En caso de que el usuario o la usuaria destine las reproducciones de documentos a un uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas en este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o la autora del documento, el usuario o la usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o la autora.
6.1. Fotografía, documentación textual y documentación gráfica.
Uso editorial y exposiciones: 30 euros.
Páginas web: 30 euros.
Producciones audiovisuales: 45 euros.
Uso publicitario: 150 euros.
6.2 Imagen móvil, audiovisual.
Uso editorial y exposiciones: 60 euros/minuto.
Páginas web: 60 euros/minuto.
Producciones audiovisuales: 75 euros/minuto.
Uso publicitario: 150 euros/minuto.
6.3 Sonido.
Uso editorial y exposiciones: 30 euros/minuto.
Páginas web: 30 euros/minuto.
Producciones audiovisuales: 45 euros/minuto.
Uso publicitario: 75 euros/minuto.
A las entidades sin ánimo de lucro se les aplicará un descuento del 25 % en las tasas para usos comerciales.
7. Gastos por envío de material.
A petición del usuario o la usuaria, se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o la usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 103.3 y 4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.