Artículo 8.4-4. Cuota.
Artículo 8.4-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
El importe de la cuota es:
1. Reportajes fotográficos, por una hora: 109,95 euros.
2. Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 109,95 euros.
3. Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 51,35 euros.