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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 8.3-4. Cuota.

Artículo 8.3-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es:

1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros.

2. Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:

a) Por cada obra: 12 euros.

b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros.

En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.

3. Por la emisión de certificado de inscripción: 12 euros.

4. Por la emisión de nota simple: 4 euros.

5. Por la emisión de copia certificada de obra:

a) Por la tramitación: 12 euros.

b) Por soporte papel:

– Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.

– Por página en color: 1,5 euros cada unidad.

c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad.

6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma.

7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento.

8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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