Artículo 8.3-4. Cuota.
Artículo 8.3-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es:
1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros.
2. Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:
a) Por cada obra: 12 euros.
b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros.
En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.
3. Por la emisión de certificado de inscripción: 12 euros.
4. Por la emisión de nota simple: 4 euros.
5. Por la emisión de copia certificada de obra:
a) Por la tramitación: 12 euros.
b) Por soporte papel:
– Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.
– Por página en color: 1,5 euros cada unidad.
c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad.
6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma.
7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento.
8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..