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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 8.2-4. Cuota.

Artículo 8.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:

– Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.

– Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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