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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 8.12-5. Cuota.

Artículo 8.12-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios:

a) La relevancia social del espacio y la conexión del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas.

c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo.

d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.

e) La dimensión del acto o actividad.

2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización privativa en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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