Artículo 8.1-3. Devengo.
Artículo 8.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
(Derogado).
Redacción anterior:
"La tasa se acredita en el momento de obtener la autorización."
Téngase en cuenta que en tanto no se aprueben los importes de la tasa por utilización de monumentos por orden del consejero competente en materia de cultura, sigue vigente la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares, según se establece en la disposición transitoria 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.