Artículo 79. Sanciones.
Artículo 79 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.
Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
Despido.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.