Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
Artículo 79 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.
Texto consolidado
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
4. Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2248.