El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 79. Designación y Estatuto del Síndic de Greuges.

Artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Más artículos de Ley Orgánica 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.