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Ley Orgánica Vigente

Artículo 79. Sector público.

Artículo 79 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar sus objetivos en el marco de sus competencias.

2. Las empresas públicas, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se constituirán mediante ley de las Cortes de Castilla y León.

3. La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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