Artículo 79. Graduación de las sanciones.
Artículo 79 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.
b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a la ciudadanía.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
g) El historial profesional como circunstancia atenuante.