Artículo 79. Competencia sancionadora.
Artículo 79 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.