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Ley Foral Vigente

Artículo 79. Competencia sancionadora.

Artículo 79 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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