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Ley Vigente

Artículo 79. Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 79 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos.

Las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las normas a las que se refiere su disposición transitoria tercera y cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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