Artículo 79. Otros órganos.
Artículo 79 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. Los estatutos pueden prever la creación de los órganos que estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la cooperativa y deben determinar su régimen de actuación y sus competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
2. La denominación completa de estos órganos no inducirá a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 49 de esta ley.