Artículo 79. Participación social.
Artículo 79 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.